El Jurado Nacional de Elecciones, según el Expediente
Nº J-2013-01494, de conformidad a la
Resolución consignada en el Auto Nº 1 de
fecha 02 de Diciembre del 2013, que dice Vista la Solicitud de Suspensión
presentada por Fernando Abelardo Gago Rodríguez en contra de Freddy Herline
Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, Provincia de
Yauyos, Departamento de Lima, en la que se invoca la causal de tener sentencia
judicial condenatoria emitida en Segunda Instancia por delito doloso con pena
privativa de libertad. Contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley
Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por acuerdo del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que otorga facultades a los magistrados
que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- TRASLADAR la solicitud de SUSPENSION
presentada por Fernando Abelardo Gago Rodríquez en contra de Freddy Herline
Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, Provincia de
Yauyos, Departamento de Lima, y remitir los autos a la entidad municipal para
la continuación del procedimiento de Suspensión.
Artículo Segundo.-REQUERIR al Gerente Municipal de la
Municipalidad Distrital de Allauca, o a quien cumpla esa función, la
notificación de la presente Resolución y de la solicitud de Suspensión a cada
uno de los miembros del citado Consejo Municipal, lo cual deberá realizarse en
un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente. Inmediatamente
después de realizadas las notificaciones antes señalada, el citado funcionario
deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias
certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo Tercero.-REQUERIR al alcalde y a los regidores del
consejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de
Allauca, a que cumplan con el trámite legal establecido y los dispuesto por
este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal
correspondiente, para que evalúe sus conductas.
Artículo Cuarto.-PRECISAR que las resoluciones que emita el
Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal
cuando este haya sido fijado en el radio urbano, definido por la Resolución
Nº622-2013-JNE, del 25 de Junio de 2013, de lo contrario, se tendrán por
notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección Web www.jne.gob.pe
(opción Consulta de Expedientes JEE-JNE), medio por el cual también se
podrá efectuar el seguimiento del proceso.
A continuación firman los Magistrados: Ayvar Carrasco,
Cornejo Guerrero, Rodríguez Vélez y Secretario General Samaniego Monzón.
El Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 09 de Diciembre,
ejecutó la Notificación de Pronunciamiento a los siguientes:
Para Freddy Herline Zavala Gago-alcalde de la Municipalidad
Distrital de Allauca.
Para Fernando Abelardo Gago Rodríguez.
Para el Gerente
Municipal de la Municipalidad Distrital de Allauca.
Para Félix Rossine Ramos Rodríguez-Regidor
Para Vicitación Vidal Cabello Arteaga-Regidor
Para Leonardo Saúl Torres Suarez-Regidor
Para Venancio Esteban Quispe Toribio-Regidor
Para Milagros Pérez Sarmiento-Regidora
Por lo expuesto, se traslada la responsabilidad y obligación
por Ley de ejecutar este acto de suspender las
funciones del alcalde tienen los Regidores antes mencionados del Consejo
de Allauca, para que procedan de inmediato a sesionar y declarar la Suspensión
del cargo del alcalde Freddy Herline Zavala Gago.
También a mérito de esta Resolución del Jurado Nacional de
Elecciones, los Regidores son responsables de fiscalizar que no se despilfarre
el dinero que le corresponde el presente año a la Municipalidad Distrital de
Allauca, teniendo en cuanta que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago durante
sus tres años de gestión ha gastado la suma de 18 millones de soles.
Se hace conocer que el mencionado
alcalde no ha ejecutado ninguna obra a favor del pueblo de Picamarán,
durante sus tres años de gestión, con el Presupuesto Económico que le otorga el
Gobierno Central.
FRENTE DE DEFENSA
TERRITORIAL Y DESARROLLO DE PICAMARAN
PICAMARAN A LA ALCALDIA
DISTRITAL DE ALLAUCA
LEMA DEL MOVIMIENTO POLITICO DE PICAMARAN:
“PUEBLO Y SU ALCALDE
JUNTOS, PRINCIPIOS BASICOS DE UNA BUENA GESTION, EJECUTANDO OBRAS
PRODUCTIVAS Y UNA BUENA EDUCACION MODERNA SE COMBATE LA POBREZA”
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