domingo, 19 de enero de 2014

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL ALCALDE HERLINE ZAVALA GAGO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

El Jurado Nacional de Elecciones, según el Expediente Nº  J-2013-01494, de conformidad a la Resolución consignada en el  Auto Nº 1 de fecha 02 de Diciembre del 2013, que dice Vista la Solicitud de Suspensión presentada por Fernando Abelardo Gago Rodríguez en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, en la que se invoca la causal de tener sentencia judicial condenatoria emitida en Segunda Instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- TRASLADAR la solicitud de SUSPENSION presentada por Fernando Abelardo Gago Rodríquez en contra de Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, y remitir los autos a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de Suspensión.

Artículo Segundo.-REQUERIR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Allauca, o a quien cumpla esa función, la notificación de la presente Resolución y de la solicitud de Suspensión a cada uno de los miembros del citado Consejo Municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señalada, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo Tercero.-REQUERIR al alcalde y a los regidores del consejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Allauca, a que cumplan con el trámite legal establecido y los dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo  apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalúe sus conductas.

Artículo Cuarto.-PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano, definido por la Resolución Nº622-2013-JNE, del 25 de Junio de 2013, de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección Web www.jne.gob.pe  (opción Consulta de Expedientes JEE-JNE), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso.
A continuación firman los Magistrados: Ayvar Carrasco, Cornejo Guerrero, Rodríguez Vélez y Secretario General Samaniego Monzón.

El Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 09 de Diciembre, ejecutó la Notificación de Pronunciamiento a los siguientes:
Para Freddy Herline Zavala Gago-alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca.
Para Fernando Abelardo Gago Rodríguez.
Para  el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Allauca.
Para Félix Rossine Ramos Rodríguez-Regidor
Para Vicitación Vidal Cabello Arteaga-Regidor
Para Leonardo Saúl Torres Suarez-Regidor
Para Venancio Esteban Quispe Toribio-Regidor
Para Milagros Pérez Sarmiento-Regidora
Por lo expuesto, se traslada la responsabilidad y obligación por Ley de ejecutar este acto de suspender las  funciones del alcalde tienen los Regidores antes mencionados del Consejo de Allauca, para que procedan de inmediato a sesionar y declarar la Suspensión del cargo del alcalde Freddy Herline Zavala Gago.
También a mérito de esta Resolución del Jurado Nacional de Elecciones, los Regidores son responsables de fiscalizar que no se despilfarre el dinero que le corresponde el presente año a la Municipalidad Distrital de Allauca, teniendo en cuanta que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago durante sus tres años de gestión ha gastado la suma de 18 millones de soles.
Se hace conocer que  el mencionado  alcalde no ha ejecutado ninguna obra a favor del pueblo de Picamarán, durante sus tres años de gestión, con el Presupuesto Económico que le otorga el Gobierno Central.

FRENTE DE DEFENSA TERRITORIAL Y DESARROLLO DE PICAMARAN
PICAMARAN A LA ALCALDIA  DISTRITAL DE ALLAUCA
LEMA DEL MOVIMIENTO POLITICO DE  PICAMARAN: 
“PUEBLO Y SU ALCALDE  JUNTOS, PRINCIPIOS BASICOS DE UNA BUENA GESTION, EJECUTANDO OBRAS PRODUCTIVAS Y UNA BUENA EDUCACION MODERNA SE COMBATE LA POBREZA”





No hay comentarios:

Publicar un comentario