La Empresa Celepsa, construyó una Hidroeléctrica, para la ejecución del
proyecto utilizó zonas de influencia del territorio de las Comunidades
Campesinas de Tanta, Capillucas, Catahuasi, Picamarán y Chocos.
La Empresa Celepsa con la
finalidad de evitar sostener conflictos con las Comunidades Campesinas, logro
convencer en ese entonces a los Dirigentes de dichas Comunidades ofreciéndole
obras de desarrollo sostenible. Igualmente a las autoridades Distritales que
apoyaron dicho proyecto.
Para la construcción de un embalse
para represamiento de la laguna Paucarcocha, construcción de una presa, un túnel
de aducción de 12.5 kilómetros, casa de máquinas y chimenea, patio de llaves y
laguna de restitución, la Empresa Celepsa hizo trato y convenios solamente con la
Comunidades Campesinas de Tanta, Capillucas, Catahuasi y Chocos y con el
Distrito de Zuñiga, comprándole y arrendando tierras eriazas.
Como se puede analizar la Empresa Celepsa en tierras Comunales de
propiedad de la Comunidad Campesina de Picamarán, construyó el túnel de
aducción columna vertebral del proyecto, construyó también la casa de máquinas
y chimenea, tales obras se realizó en el
Predio Cerro Airayá.
Para tal efecto la Empresa Celepsa celebró Convenios Marco solamente con
la Comunidad Campesina de Capillucas y con el Distrito de Zuñiga, en cambio no
hizo ningún Convenio con la Comunidad Campesina de Picamarán, desconociendo
esta empresa la propiedad de sus tierras desde épocas milenarias.
El motivo por el cual la Empresa
Celepsa desconoce la propiedad de sus tierras Comunales de la Comunidad
Campesina de Picamarán, correspondiente al Predio Cerro Airayá, se debe a que
esta Empresa solamente se habría comprometido a brindarle Apoyo de Gestión y Financiamiento
para que en tiempo record la Comunidad
Campesina de Capillucas, cumpliera en Titular sus tierras Comunales. Respecto al
Distrito de Zuñiga en ese entonces sus autoridades otorgaron a la Empresa Celepsa los Permisos y
Licencias de Construcción de la Casa de Máquinas y Chimenea de la
Hidroeléctrica. Haciendo de conocimiento que dicho Permiso y Licencia de
Construcción tuvo que ser otorgado por la Municipalidad del Distrito de
Allauca, ya que el Predio Cerro Airayá se encuentra en su jurisdicción
territorial y además esas tierras son de propiedad de la Comunidad Campesina de
Picamarán.
En la actualidad debido a intereses económicos existe un conflicto de
controversia sostenida por la Comunidad Campesina de Picamarán, contra la
Empresa Celepsa, Comunidad Campesina de Capillucas y el Distrito de Zuñiga, por
los siguientes fundamentos:
Que la empresa Celepsa no reconoce a la Comunidad Campesina de Picamarán,
como propietaria del Predio Cerro Airayá, donde se construyó el túnel de aducción
y la casa de máquinas y Chimenea, pese a existir una Resolución favorable
otorgado por la Corte Suprema de Justicia, donde resuelve que el Predio Cerro
Airayá es de propiedad de dicha Comunidad.
Esta probado que la Comunidad
Campesina de Capillucas, queriendo beneficiarse económicamente haya titulado
sus tierras comunales, incluyendo tierras de propiedad de la Comunidad
Campesina de Picamarán, cuyos dirigentes desde ese entonces se dejaron
influenciar y convencer por autoridades del Distrito de Zuñiga y por la Empresa
Celepsa, sobre el particular esta controversia se viene ventilando en la vía
judicial.
Respecto al Distrito de Zuñiga, cuyas autoridades tienen ambiciones económicas
y expansionistas, además tienen el apoyo de la Empresa Celepsa, tienen la
intención de apropiarse de un aproximado de 15,000 hectáreas de tierras
comunales de propiedad de la Comunidad Campesina de Picamarán, incluyendo el
predio Cerro Airayá que a todas costas desean que pertenezca a la jurisdicción
del Distrito de Zuñiga, con la finalidad de percibir mayor monto económico por
pago de Impuesto Predial. Esta controversia se encuentra en proceso de
Demarcación Territorial que sostienen los Distritos de Allauca y Zuñiga ante la
Región Lima.
En conclusión a la Comunidad Campesina de Picamarán “se le respeta”, por
ser un pueblo originario, conforme se comprueba mediante documentos de la época
virreinal y mapas que especifican la propiedad de sus tierras comunales.
Por último los dirigentes de las Comunidades Campesinas, no fueron
asesorados y no supieron negociar, con la Empresa Celepsa, fácilmente fueron engañados, ya que firmaron Convenios
Marcos no favorables a sus intereses económicos y en la ejecución de proyectos sostenible. Como el caso del
Convenio Marco entre la Empresa Celepsa y la Comunidad Campesina de
Capillucas-Allauca, firmado el 26 de Julio del 2006, por el Presidente de la Comunidad
Campesina Don Bernabé Sandoval Franco, Fiscal Doña Jesús Luzmila Huapaya
Sandoval y el Ingeniero Pedro Alfonzo Lerner Rizo Patrón, Gerente General de la
Compañía Eléctrica El Platanal S.A-Celepsa, en una de sus cláusulas acordaron,
que a partir del 1 de Enero del año siguiente a la fecha de puesta en operación
comercial de la Central Hidroeléctrica El Platanal, la empresa se obliga a
hacer contribuciones en bienes y servicios (no aportes dinerarios) en beneficio
de la comunidad por un valor anual de S/. 50,000 Nuevos Soles, para la
ejecución de proyectos de desarrollo conjunto. Resulta un monto irrisorio,
comparado con la Empresa ENERSUR, a cargo de la Hidroeléctrica Yuncán, empresa
que ha aportado un fondo de fideicomiso de la suma de U$ 22.4 millones de
dólares, para ejecución de proyectos sociales a lo largo de 17 años de acuerdo
a un programa predefinido, a favor de las Comunidades Campesinas de Huachón y
Quiparacra, Distrito de Paucartambo (Región Pasco). Es necesario analizar tal comparación de montos.
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