domingo, 26 de agosto de 2012

LA TENENCIA Y EL CONTROL DE LA TIERRA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PICAMARAN.


Comunidad originaria, cuyo nombre desde los primeros siglos se denominaba “Picamara”, toponimia que proviene de los vocablos Aymará, que significa “Pueblo Aymará”, uno de los pueblos más antiguos de la Nación de los Yauyos, con historia y Sitios Arqueológicos, desde las épocas Pre Incaica e Incas, ubicado en la Cuenca del Río Cañete. Durante la época Virreinal fue una Reducción de Indios del Siglo XVI, que durante toda su existencia ha logrado mantener intacto su territorio comunal, asignado originalmente por la Corona Española.
En tiempos coloniales, la posesión comunal de la tierra estaba protegida por la Legislación Virreinal de Tierras de indios. Ocupa esta Comunidad un territorio de 30,000 Hectáreas, ubicados sus tierras en la parte alto andinas colindantes con la Comunidades Campesinas de Santa Cruz del Valle, con los Distritos de Allauca y Tauripampa y tierras colindantes con el río Cañete, tomando como referencia desde el pueblo de Catapalla (Lunahuaná), Distrito de Pacarán y Zuñiga, hasta el lugar denominado Piedra Víbora, colindante con la Comunidad Campesina de Capillucas.
Para ello, sus pobladores se han valido de largas y penosas apelaciones Judiciales, presiones sociales y luchas campales de las cuales han salido victoriosos gracias al tino político de sus dirigentes, que han sabido siempre adecuar la legislación vigente en cada época a los intereses de la integridad comunal. Se ha luchado contra Comunidades colindantes, contra hacendados y caciques, contra particulares, incluso contra el Estado Republicano.
En la época Republicana en el año 1965, Picamarán se inscribió como Comunidad de Indígenas, ante el Ministerio de Asuntos indígenas, para protegerse no tanto del asedio externo a su integridad, sino más bien del interno de ciertos grupos de la comunidad interesados de privatizar la tierra.
Durante el gobierno del General Juan Velazco Alvarado, mediante Resolución N° 0004-75-OAE/JAF-ORAMS IV  de fecha 7 de Febrero de 1,975, otorgado por el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS), se le reconoce oficialmente al pueblo de Picamarán como Comunidad Campesina de Picamarán.
Se tiene que tener en cuenta en el contexto político como en los demás Distritos de la Provincia, funciona dos Instituciones, la Municipalidad y la Comunidad Campesina, cada uno de ellos se rigen con diferentes normas. L a Primera está ligada al gobierno estatal y la Segunda al Sistema Político Ancestral Nativo.
Por lo tanto la Comunidad Campesina de Picamarán es una organización de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrada por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, en beneficio de la población.
La Comunidad se rige por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento Decreto Supremo N° 08-91-TR. Donde detalla en uno de sus artículos que el Territorio Comunal está integrado por las tierras originales de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario.
Las tierras originarias comprende: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las tierras eriazas y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos el Juez Competente calificara dichos instrumentos.
Dicha Ley aclara que no se considera tierras de la Comunidad de Picamarán, cuando los predios de propiedad de terceros amparados en títulos otorgados con anterioridad al 18 de Enero de 1,920 y que se encuentran conducidos directamente por sus titulares.
La Demarcación Territorial de la Comunidad Campesina de Picamarán, se basa en sus documentos históricos, creación política, geográfica y jurídica, como Planos y Cartografía, donde se demuestra claramente los límites territoriales de dicha Comunidad.
Promover la difusión de la documentación histórica de los límites territoriales de la Comunidad Campesina de Picamarán, también en el más corto tiempo posible se tendrá que coordinar con la autoridad educativa distrital, con la finalidad que las instituciones educativas, tengan el material necesario para que los alumnos conozcan y sepan la historia del Distrito de Allauca y sus anexos, así como sus límites territoriales.
Comprobándose la existencia inmemorial de la cultura Picamara y la posesión efectiva de sus tierras, sobre la base de documentos elaborado por el Primer Corregidor de la Provincia de Yauyos Don Diego Dávila Briceño, cuyas copias originales se encuentran en el Archivo General de Indias de Sevilla-España. En el Mapa realizado por dicho Corregidor en el año 1586, se muestra la ubicación del Repartimiento de Picamara (en la actualidad Picamarán).



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