Comunidad originaria, cuyo
nombre desde los primeros siglos se denominaba “Picamara”, toponimia que
proviene de los vocablos Aymará, que significa “Pueblo Aymará”, uno de los
pueblos más antiguos de la Nación de los Yauyos, con historia y Sitios
Arqueológicos, desde las épocas Pre Incaica e Incas, ubicado en la Cuenca del
Río Cañete. Durante la época Virreinal fue una Reducción de Indios del Siglo
XVI, que durante toda su existencia ha logrado mantener intacto su territorio
comunal, asignado originalmente por la Corona Española.
En tiempos coloniales, la
posesión comunal de la tierra estaba protegida por la Legislación Virreinal de
Tierras de indios. Ocupa esta Comunidad un territorio de 30,000 Hectáreas,
ubicados sus tierras en la parte alto andinas colindantes con la Comunidades Campesinas
de Santa Cruz del Valle, con los Distritos de Allauca y Tauripampa y tierras
colindantes con el río Cañete, tomando como referencia desde el pueblo de
Catapalla (Lunahuaná), Distrito de Pacarán y Zuñiga, hasta el lugar denominado
Piedra Víbora, colindante con la Comunidad Campesina de Capillucas.
Para ello, sus pobladores se
han valido de largas y penosas apelaciones Judiciales, presiones sociales y
luchas campales de las cuales han salido victoriosos gracias al tino político
de sus dirigentes, que han sabido siempre adecuar la legislación vigente en
cada época a los intereses de la integridad comunal. Se ha luchado contra
Comunidades colindantes, contra hacendados y caciques, contra particulares,
incluso contra el Estado Republicano.
En la época Republicana en
el año 1965, Picamarán se inscribió como Comunidad de Indígenas, ante el
Ministerio de Asuntos indígenas, para protegerse no tanto del asedio externo a
su integridad, sino más bien del interno de ciertos grupos de la comunidad
interesados de privatizar la tierra.
Durante el gobierno del
General Juan Velazco Alvarado, mediante Resolución N° 0004-75-OAE/JAF-ORAMS
IV de fecha 7 de Febrero de 1,975,
otorgado por el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS),
se le reconoce oficialmente al pueblo de Picamarán como Comunidad Campesina de
Picamarán.
Se tiene que tener en cuenta
en el contexto político como en los demás Distritos de la Provincia, funciona
dos Instituciones, la Municipalidad y la Comunidad Campesina, cada uno de ellos
se rigen con diferentes normas. L a Primera está ligada al gobierno estatal y
la Segunda al Sistema Político Ancestral Nativo.
Por lo tanto la Comunidad
Campesina de Picamarán es una organización de interés público, con existencia
legal y personería jurídica, integrada por familias que habitan y controlan
determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el
trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
actividades multisectoriales, en beneficio de la población.
La Comunidad se rige por la
Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento Decreto
Supremo N° 08-91-TR. Donde detalla en uno de sus artículos que el Territorio
Comunal está integrado por las tierras originales de la Comunidad, las tierras
adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario.
Las tierras originarias
comprende: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las tierras eriazas
y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos el
Juez Competente calificara dichos instrumentos.
Dicha Ley aclara que no se
considera tierras de la Comunidad de Picamarán, cuando los predios de propiedad
de terceros amparados en títulos otorgados con anterioridad al 18 de Enero de
1,920 y que se encuentran conducidos directamente por sus titulares.
La Demarcación Territorial
de la Comunidad Campesina de Picamarán, se basa en sus documentos históricos,
creación política, geográfica y jurídica, como Planos y Cartografía, donde se
demuestra claramente los límites territoriales de dicha Comunidad.
Promover la difusión de la
documentación histórica de los límites territoriales de la Comunidad Campesina
de Picamarán, también en el más corto tiempo posible se tendrá que coordinar
con la autoridad educativa distrital, con la finalidad que las instituciones
educativas, tengan el material necesario para que los alumnos conozcan y sepan
la historia del Distrito de Allauca y sus anexos, así como sus límites
territoriales.
Comprobándose la existencia
inmemorial de la cultura Picamara y la posesión efectiva de sus tierras, sobre
la base de documentos elaborado por el Primer Corregidor de la Provincia de Yauyos
Don Diego Dávila Briceño, cuyas copias originales se encuentran en el Archivo
General de Indias de Sevilla-España. En el Mapa realizado por dicho Corregidor
en el año 1586, se muestra la ubicación del Repartimiento de Picamara (en la
actualidad Picamarán).
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